Derechos del Paciente y la Familia

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La paciente o el paciente tiene derecho a que la atención médica se le otorgue por personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y a las circunstancias en que se brinda la atención; así como a ser informado cuando requiera referencia a otro médico.

De igual forma, el paciente tiene derecho a ser informado sobre los procesos relacionados con su salud, efectos, costos y calidad, a recibir consejería y asesoría de personal capacitado antes y después de los procedimientos establecidos.


Constitución del Ecuador: Título II - Capítulo Segundo - Sección Séptima. Artículo 32. Ley Orgánica de Salud. Artículo 7.


La paciente o el paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le brinden atención médica, se identifiquen y le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes. Así mismo, el paciente tiene derecho a no ser discriminado por razones de sexo, raza, edad, religión o condición social y económica.


Constitución del Ecuador: Título II - Capítulo Tercero - Sección Cuarta. Artículo 43. Ley Orgánica de Salud. Artículo 7 - Inciso d. Ley de Derecho y amparo al Paciente. Artículos 2 y 3.


La paciente o el paciente, o en su caso el responsable, tiene derecho a ser oportunamente informado, por el médico tratante, sobre las alternativas de tratamiento, productos y servicios en los procesos relacionados con su salud, así como en usos, efectos, costos y calidad; a recibir consejería y asesoría de personal capacitado antes y después de los procedimientos establecidos en los protocolos médicos, y que se expresen siempre en forma clara y comprensible con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente.


Constitución del Ecuador: Título II - Capítulo Segundo - Sección Tercera. Artículo 18. Ley Orgánica de Salud. Artículo 7 - Inciso e. Ley de Derecho y Amparo al Paciente. Artículo 5.


La paciente o el paciente, o en su caso el responsable, tiene derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión, a través del consentimiento por escrito, y tomar decisiones respecto a su estado de salud y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, salvo en los casos de urgencia, emergencia o riesgo para la vida de las personas y para la salud pública. El paciente debe ser informado sobre las consecuencias de su decisión.


Constitución del Ecuador: Título II - Capítulo Sexto - Sección Tercera. Artículo 66. Ley Orgánica de Salud. Artículo 7 - Inciso h. Ley de Derecho y Amparo al Paciente. Artículo 6.


La paciente o el paciente tiene derecho a que la consulta, examen, diagnóstico, discusión, tratamiento y cualquier tipo de información que exprese a su médico, se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley.


Constitución del Ecuador: Título II - Capítulo Tercero - Sección Tercera. Artículo 40 - Inciso 5. Ley Orgánica de Salud. Artículo 7 - Inciso f. Ley de Derecho y Amparo al Paciente. Artículo 4.


La paciente o el paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.


Constitución del Ecuador: Título II - Capítulo Segundo - Sección Tercera. Artículo 18  Ley de Derecho y Amparo al Paciente. Artículo 5.


Todo paciente en estado de emergencia debe ser recibido, atendido y estabilizado en su salud, inmediatamente, sin necesidad de pago ni trámite administrativo previo.


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Constitución del Ecuador: Título VII - Capítulo Primero - Sección Segunda. Artículo 365 Ley Orgánica de Salud. Artículo 7 - Inciso j.  Ley de Derecho y Amparo al Paciente. Artículos del 7 al 14.


El profesional de la salud o el responsable de su atención médica están en obligación de emitir la respectiva receta en la cual contenga, obligatoriamente, en primer lugar, el nombre genérico del medicamento prescrito.


Constitución del Ecuador: Título VII - Capítulo Primero - Sección Segunda. Artículo 363 Ley Orgánica de Salud. Artículo 7 - Inciso g.  


La paciente o el paciente tiene derecho a recibir una historia clínica única redactada en términos precisos, comprensibles y completos; así como la confidencialidad respecto a la información en ella contenida, y a que se le entregue su epicrisis.


Constitución del Ecuador: Título VII - Capítulo primero - Sección Segunda. Artículo 362 - Ley Orgánica de Salud. Artículo 7 - Inciso f. 


En situaciones en que un paciente decida participar en estudios de investigación o en el caso de que decida donar uno de sus órganos, deberá expresar su consentimiento de forma libre y voluntaria, de ser posible por escrito. La paciente mayor de edad al momento de fallecer, se convierte en un donante, a menos que en vida indique lo contrario.


Ley Orgánica de Salud. Artículo 7 - Inciso I. Artículo 82, Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células. Artículo 29.


La paciente o el paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se considere inconforme por la atención médica recibida. Así mismo tiene derecho para tramitar quejas y reclamos administrativos o judiciales que garanticen el cumplimiento de sus derechos.


Constitución del Ecuador: Título II - Capítulo sexto - Sección Segunda. Artículo 66 - Inciso 23 Ley Orgánica de Salud. Artículo 7 - Inciso I. 

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